Legislación vigente sobre rótulos en Cartagena

Legislación vigente sobre rótulos

Si quiere instalar un anuncio, le interesa (y mucho) conocer cuál es la legislación vigente sobre rótulos en Cartagena, y en Rótulos Novaluz le podemos ayudar.

Hay que tener en cuenta que las ordenanzas pueden cambiar y, por lo tanto, siempre es bueno consultar. Hoy está vigente una ordenanza de 1994 que establece los aspectos a tener en cuenta para que los rótulos y anuncios se ajusten a derecho.

Le damos más detalles acerca de este texto para que tenga una idea de lo que es posible hacer.

Normativa de rotulación en Cartagena

La normativa municipal de rotulación se divide en cuatro clases de posibilidades: placas, rótulos, banderolas y marquesinas.


Le animamos a que nos contacte para conocer más detalles de la legislación vigente sobre rótulos y no tener problemas cuando llegue el momento de instalar su anuncio.

Placas

Las placas tienen que tener un máximo de 50 x 50 centímetros, un saliente máximo de 3 centímetros, no pueden ser luminosos, tienen que estar en las plantas bajas y no pueden ser propaganda. Por lo tanto, hay unos límites bien definidos.

Rótulos

Los rótulos sí pueden ser luminosos, pero dentro de unos límites. En primer lugar, si el espesor es de más de 3 centímetros no pueden estar a una altura inferior a 2,50 metros. Por otra parte, como principio general, solo se permiten en la primera planta y se exigen unas condiciones de calidad para evitar problemas.

Banderolas

Las banderolas tienen que contar con una altura mínima de 2,60 y máxima de 3,60 sobre el rasante de la acera. Hay que tener presente que la normativa permite que estas sean luminosas.

Marquesinas

Las marquesinas tienen que seguir la normativa básica que se establece para las banderolas. También hay la obligación de seguir lo que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Contáctenos si quiere instalar un rótulo siguiendo lo que establecen las ordenanzas municipales